El nuevo índice para la actualización del alquiler
¿Cómo funciona el alquiler actualmente?
El pasado 20 de diciembre de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) dio a conocer la metodología para el nuevo índice elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que se utilizará para actualizar los precios de los alquileres a partir de 2025. Esta publicación tuvo lugar a solo 11 días de la fecha límite establecida, el 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto en la Ley de Vivienda. Cabe destacar que, desde abril de 2022 hasta finales de 2023, las actualizaciones anuales de los alquileres estuvieron limitadas al 2%, mientras que en 2024 el incremento permitido fue del 3%.
En este artículo desglosamos en detalle cómo funciona esta nueva metodología, cómo se realiza el cálculo y cuándo entrará en vigor.
¿Qué implica la actualización del precio del alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 18 que el precio de la renta de un contrato de alquiler puede ser revisado anualmente, siempre y cuando esto se haya acordado explícitamente entre las partes. Antes de 2022, lo habitual era actualizar las rentas utilizando el Índice de Precios al Consumo (IPC). Si no se especificaba un índice concreto en el contrato, se aplicaba la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
Para proceder con la actualización, el arrendador debe notificar al inquilino con un mes de antelación, y esta revisión solo puede realizarse una vez al año.
La fórmula de la tasa anual media ajustada incluye los siguientes parámetros:
Alfa (0,5): Vinculado al crecimiento proyectado a largo plazo del índice, según la Dirección General de Política Económica.
Beta (2%): Definido en colaboración entre la Dirección General de Vivienda y Suelo y la Dirección General de Política Económica, alineándose con el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
Razones para desvincular el IPC de la actualización de alquileres
El IPC había sido el principal referente para actualizar las rentas, ya que reflejaba las condiciones económicas del momento. Sin embargo, entre finales de 2021 y mediados de 2022, este índice alcanzó cifras históricas, llegando al 10,8% en julio de 2022, debido a factores como el aumento de los costes de electricidad, el impacto económico tras la pandemia y la guerra en Ucrania.
Para proteger a los inquilinos de subidas excesivas, el Gobierno limitó temporalmente los incrementos al 2% en 2022 y 2023, y al 3% en 2024. Posteriormente, la Ley de Vivienda introdujo un índice más estable, con el objetivo de evitar variaciones desproporcionadas en los precios de los alquileres. No obstante, esta medida ha generado tensiones en el mercado, afectando la oferta de viviendas en alquiler.
Consulta del índice del INE
El nuevo índice del INE estará disponible en su sitio web oficial y se publicará de forma mensual. La primera publicación se realizará el 2 de enero de 2025, y a partir de febrero, se publicará a mediados de cada mes con datos del mes anterior. Este es el calendario oficial para 2025:
Fecha de publicación Mes de referencia
2 de enero 2025 Noviembre 2024 Noviembre 2024
14 de febrero 2025 Enero 2025 Enero 2025
14 de marzo 2025 Febrero 2025 Febrero 2025
11 de abril 2025 Marzo 2025 Marzo 2025
14 de mayo 2025 Abril 2025 Abril 2025
¿Cómo calcular la nueva renta en 2025?
El cálculo de la nueva renta será similar a las actualizaciones anteriores, pero utilizando el índice del INE. Para ello, se multiplica el porcentaje del índice por la renta mensual actual y se suma al precio base.
Ejemplo práctico:
Un alquiler mensual de 1.200 euros firmado en junio de 2024 se actualizaría en junio de 2025. Si el índice del INE publicado en mayo de 2025 es del 2,2%, el incremento sería de 26,4 euros, resultando en una nueva renta mensual de 1.226,4 euros.
Aplicación del nuevo índice y contratos afectados
El nuevo índice se aplicará a partir del 1 de enero de 2025. Solo afectará a los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados después del 25 de mayo de 2023, cuando entró en vigor la Ley de Vivienda. No será aplicable a otros tipos de arrendamientos, como los temporales, de habitaciones, locales comerciales, oficinas o trasteros.