Regulación en Catalunya de los contratos de temporada y de habitaciones

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO: Regulación en Catalunya de los contratos de temporada y de habitaciones

Red

 

3 mar 2026, 16:25 (hace 2 días)
 
 
 
para
ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/2025, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO: Regulación en Catalunya de los contratos de temporada y de habitaciones
 
A fecha 1 de enero de 2026 ha entrado en vigor en Cataluña la Ley 11/2025, por la cual se regula expresamente el régimen jurídico aplicable a los contratos de arrendamiento de viviendas de temporada y de habitación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 11/2025, solo se considerarán contratos de arrendamiento de temporada aquellos destinados a usos recreativos, turísticos o de temporada de vacaciones (ya sea de verano o de cualquier otra época). Estos contratos quedarán regulados como contratos de uso distinto al de vivienda y, por lo tanto, no estarán sujetos a la limitación de rentas prevista en la normativa de vivienda.
Esta causa o finalidad debe hacerse constar en el contrato, con aportación de la documentación específica conforme a la ley, y debe acreditarse debidamente. Asimismo, debe hacerse constar el lugar de residencia permanente de la parte arrendataria. La documentación acreditativa debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente.
La norma también indica expresamente que todos aquellos contratos suscritos por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, situaciones provisionales mientras se espera la entrega de una vivienda o el retorno a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean distintos de la satisfacción de la necesidad de vivienda, quedarán sometidos a las normas aplicables a los arrendamientos de vivienda en lo referente a: fianza, garantías, determinación y actualización de la renta, incremento de la renta por mejoras y asunción de gastos generales y servicios individuales. El mismo tratamiento se aplicará a los contratos de temporada en los que no conste su finalidad temporal.
En estos supuestos (profesionales, laborales, estudios, asistencia médica, situaciones provisionales, etc.), será necesario dejar constancia documental en el contrato de la necesidad temporal, y esta documentación deberá depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente (INCASÒL).
En cuanto a la prórroga de los arrendamientos temporales por causas acreditadas, si el arrendamiento no ha acreditado expresamente la causa de temporalidad y la parte arrendataria tiene su residencia en otro lugar, se considera sometido a lo que dispone la legislación de arrendamientos urbanos para vivienda permanente y se le aplica su régimen jurídico, incluida la duración legal mínima y el régimen de prórrogas, a contar desde la fecha en que se formalizó el contrato inicial.
Si el contrato inicial no se prorroga, pero se formaliza uno nuevo con las mismas partes y sobre la misma vivienda, el nuevo contrato queda sujeto a las normas del contrato de arrendamiento para vivienda permanente, salvo que la parte arrendadora acredite debidamente la prórroga de las circunstancias que motivaban la necesidad temporal de vivienda.
Finalmente, la Ley 11/2025 también regula el arrendamiento por habitaciones, que se considera un arrendamiento de vivienda permanente y, por lo tanto, le es aplicable el mismo régimen jurídico. En este tipo de contratos, la suma de las rentas pactadas en diversos contratos de arrendamiento simultáneos de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no puede exceder la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
Fuente: COAPI I ASSOCIACIO TARRAGONA
Compartir: